TÉRMINOS Y CONDICIONES:

1. El precio de la renta deberá ser pagado de la siguiente manera, 50% al concretarse la
reservación de la Embarcación y el 50% restante por lo menos 15 días antes del día
correspondiente al inicio del arrendamiento.

2. El precio de la renta incluye el seguro de la Embarcación, operación por el Capitán y
tripulación, combustible necesario para realizar el viaje acordado y la limpieza de la
Embarcación al final del viaje.

3. En el caso en que el Cliente se vea privado de utilizar la Embarcación parcial o
definitivamente debido a una avería producida durante el tiempo de arrendamiento, no le
dará derecho a solicitar el reembolso de las cantidades pagadas al Operador, salvo en el
caso que fuera imputable a este último, en cuyo caso y como único recurso a cargo del
Cliente será reembolsado en proporción al tiempo que faltasen hasta el cumplimiento del
contrato.

Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad de la Operador,
producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la
Embarcación arrendada, se le efectuará la devolución íntegra del precio pagado hasta ese
momento por el arrendamiento.

4. El Cliente se compromete a pagar al Operador la cantidad resultante al precio pactado en el
contrato de arrendamiento. El importe de los daños sufridos, total o parcialmente y que no
estén amparadas por las exenciones contratadas por el Cliente. La cantidad correspondiente
a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente, así como los cargos
correspondientes en el retraso del pago y los gastos judiciales o extrajudiciales en que
hubiera podido incurrir el Operador como consecuencia de lo anterior.


5. USO:
El Cliente se compromete a dar buen uso y a mantener la Embarcación en buena
condición, así como a responder de la integridad de cuanto figura en el inventario,
respondiendo, por consiguiente, de cualquier daño, rotura sustracción o pérdida.
El Capitán designado será responsable de la Embarcación y de navegar bajo las medidas de
seguridad oportunas, con lo cual el Cliente y el resto de los pasajeros (invitados) se
comprometen a obedecer las indicaciones del Capitán y la tripulación en todo momento.

6. El Operador se compromete a proporcionar un capitán con los conocimientos, experiencia
y titulación necesaria para la navegación que se pretenda efectuar. La Embarcación
arrendada única y exclusivamente puede ser navegada por el indicado Capitán, siendo éste
el único autorizado para ello.


7. CONDICIONES ESPECIALES:
Las siguientes condiciones especiales del contrato de
arrendamiento de la Embarcación que se deberán atender con estricto apego por el Cliente
y los pasajeros (invitados) que ocuparán la Embarcación durante la vigencia del presente
contrato:
 El Equipaje de los pasajeros (invitados) deberá ser tipo duffle bags, no están
permitidas las maletas duras o con ruedas. (Por cuestión de espacio).
 No se permite calzado con suela negra a bordo de la Embarcación. Preferente suela
de goma blanca o neutra.
 Prohibido fumar a bordo, solo en las zonas exteriores designadas por la tripulación.
 Los menores de edad tienen que estar siempre acompañados o supervisados por
un adulto y no bajo la responsabilidad de la tripulación.
 Buceo profesional NO está permitido, solamente snorkel permitido bajo la
supervisión de personal acreditado ante Instituciones oficiales solo en zonas
autorizadas para tal efecto.
 En la medida en que las reglamentaciones locales de navegación requieran una
licencia para operar embarcaciones personales, tenders o embarcaciones
auxiliares, el Operador garantiza que el Capitán tendrá dicha licencia.
 No obstante lo anterior, el Cliente y los pasajeros (invitados), reconocen que el uso
de la Embarcación, auxiliar o los juguetes acuáticos a bordo (incluidos los seabob)
es totalmente bajo su propio riesgo y se compromete a indemnizar, defender y
eximir de responsabilidad al Operador, a sus fletadores, gestores, intermediarios,
capitanes y empleados de y contra cualquier litigio, daños, gastos o
responsabilidades que surjan del cumplimiento de este Acuerdo o el uso de
embarcaciones auxiliares, entre otras, reclamaciones, daños, gastos o
responsabilidades por multas, pérdidas o daños a cualquier propiedad, o por
muerte o lesiones a cualquier persona o personas.
 El Operador no se hace responsable de los equipos de snorkeling, juguetes, o
equipos náuticos no incluidos en el inventario de la Embarcación y su correcta
utilización son responsabilidad del Cliente.
 Las partes acuerdan, sobre la base de que este contrato trata exclusivamente del
arrendamiento de la Embarcación, incluido el Capitán y la tripulación necesaria para
operar la Embarcación y señalando, que el uso de cualesquiera elementos náuticos
tipo moto náutica, seabob, jet o similar que se utilicen por el arrendatario
simultáneamente al uso contractual de la Embarcación de referencia se realizará
bajo su exclusiva responsabilidad. Los daños que eventualmente se pudieran causar
en cualesquiera personas o cosas o en la propia Embarcación contratada por el uso
de estos durante la vigencia de este acuerdo serán sufragados y satisfechos por el
Cliente en todo caso con su patrimonio presente y futuro. Sirve esta cláusula para
exonerar al Operador de manera expresa en todos los conceptos relacionados con
su contenido.
 No se permitirá el alcohol a bordo salvo el proporcionado por el Operador.
 La Embarcación dispone de un sistema de seguimiento GPS.
 Pagos incluido el IVA deben realizarse en su totalidad antes del embarque.
 Es habitual y voluntario, pero no obligatorio, gratificar a la tripulación a
consideración del arrendatario.
 Drogas y armas están totalmente prohibidas a bordo.

8. SEGUROS: La Embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de
seguro, una copia de la cual está a bordo, manifestando el Cliente conocer su contenido y
alcance, obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las
obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las
consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones. Ni el Operador, ni el
Capitán, ni la tripulación, ni la Embarcación, serán responsables de las lesiones, daños
personales, o materiales producidos a consecuencia de accidentes ocurridos con relación al
buceo, snorkel, natación, pesca o actividad como esquí acuático, wakeboarding, botes
pequeños, moto acuática o cualquier otra actividad o deporte náutico.

9. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES. El “Grupo del Operador” se entenderá como:
El Operador, sus filiales, sus subsidiarias, sus contratistas y subcontratistas de cualquier
nivel, sus proveedores y todo el personal directa o indirectamente empleado por cualquiera
de los anteriores, o cualquier miembro del grupo del Operador.
El “Grupo del Arrendatario” se entenderá como: El Arrendatario, sus invitados,
acompañantes, filiales, sus subsidiarias, sus contratistas y subcontratistas de cualquier nivel,
sus proveedores, sus clientes, incluyendo y todo el personal directa o indirectamente
empleado por los empleados de cualquiera de los anteriores o cualquier miembro del Grupo
del Arrendatario.
i) Las Partes pactan y acuerdan que el Arrendatario será responsable por lesiones
personales o muerte de cualquier miembro del Grupo del Arrendatario que resulte
de o esté relacionada de alguna manera con este Contrato y sus extensiones, incluso
si dicha pérdida, daño, lesión o muerte se ocasiona total o parcialmente por el acto,
negligencia o incumplimiento del Grupo del Operador, e incluso si dicha pérdida,
daño, lesión o muerte se ocasiona total o parcialmente por la falta de navegabilidad
de la Embarcación; por lo que el Arrendatario deberá indemnizar, proteger,
defender y eximir al Grupo del Operador ante cualquier y contra todas las
reclamaciones, costos, gastos, acciones, procedimientos, juicios, demandas y
responsabilidades que surjan de o en conexión con dicha pérdida, daño, lesión
personal o muerte.
ii) Las Partes pactan y acuerdan que el Grupo del Operador no será responsable ante
el Arrendatario por la pérdida, daño, o cualquier responsabilidad derivada de este
Contrato o que surja de cualquier cosa o bien afectada por la Embarcación,
cualquier articulo personal o de valor a bordo o transportada en la Embarcación o
sus lanchas de salvamiento, propiedad de cualquier miembro del Grupo del
Arrendatario, ya sean de su propiedad o arrendados, o por lesiones personales o
muerte de cualquier miembro del Grupo del Arrendatario o de cualquier persona a
bordo de la Embarcación, que surja de o esté relacionada de alguna manera con
este Contrato, incluso si dicha pérdida, daño, responsabilidad, lesión o muerte es
ocasionada total o parcialmente por el acto, negligencia o incumplimiento del
Operador, e incluso por la falta de navegabilidad de la Embarcación, por lo que el
Arrendatario deberá indemnizar, proteger, defender y eximir al Grupo del Operador
de cualquier y toda reclamación, costos, gastos, acciones, procedimientos, juicios,
demandas y responsabilidades que surjan de o en conexión con dicha pérdida,
daño, responsabilidad, lesión personal o muerte.
iii) Las Partes pactan y acuerdan que nada de lo contenido en este Contrato será
interpretado o considerado como una privación del Operador y/o Arrendatario, ni
en contra de ninguna persona o parte, incluso de una respecto a la otra, de reclamar
cualquier derecho a limitar la responsabilidad establecida por cualquier ley,
estatuto o convenio aplicable. Cuando Las Partes puedan pedir una indemnización
conforme a las disposiciones de este Contrato o contra el otro en relación con una
reclamación presentada por un tercero, Las Partes tratarán de limitar su
responsabilidad frente a dicho tercero.

10. DEVOLUCION: En el momento de la entrega de la Embarcación, se procederá por ambas
partes a inspeccionar la Embarcación y a comprobar el inventario, en cuyo momento se
declararán hallarlos conformes y a su entera satisfacción, así como en idónea condición para
su uso en el mar.
El Cliente se compromete a entregar la Embarcación en las mismas condiciones, que tuviera
al comienzo de la travesía, (Condiciones establecidas según lista de inventario) si bien la
limpieza final del barco correrá a cargo del Operador. La negligencia, el uso indebido, los
malos tratos a la Embarcación y el incumplimiento de la Ley o de lo dispuesto en el presente
contrato, será motivo suficiente para la resolución instantánea del presente contrato,
quedando las cantidades pagadas a favor del Operador en concepto de indemnización.

11. FIANZA: La cantidad entregada en concepto de fianza quedará en poder del Operador, y
servirá de garantía para el correcto cumplimiento de las condiciones del presente contrato,
así como para responder del daño malicioso o negligente en la Embarcación y su equipo, y
en general para cubrir posibles pérdidas o roturas del material, derechos de puerto excepto
los gastos de amarre en el puerto base. La Fianza se entregará por el Cliente en el momento
del embarque y se hará en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD.
Finalizado el contrato de arrendamiento y devuelta la Embarcación se reintegrará al Cliente
la diferencial una vez hecha la liquidación en su caso, de todo el concepto de extras y una
vez comprobado el buen estado de la Embarcación y su equipo. La devolución de la fianza
será realizada dentro de las 48 horas posteriores al alquiler.
En el caso de accidente, varada o cualquier otra circunstancia directamente imputable a
negligencia, daño malicioso o desconocimiento por parte del Cliente, el Operador se guarda
el derecho de no reembolsar la fianza para reparar los daños ocasionados por los hechos
citados o por la falta de uso comercial de la Embarcación.
El importe por pagar o retener por concepto de fianza será de US$1,000.00 (Un mil dólares
americanos) y deberá ser cubierto cuando menos 15 días antes del embarque.

12. LIMITES DE NAVEGACION: La Embarcación arrendada solo podrá navegar por mar a una
distancia máxima que marque el certificado de navegabilidad de la propia Embarcación
vigente. Asimismo, la navegación por mar queda limitada a aguas jurisdiccionales de
México, y fuera del territorio nacional previo consentimiento por escrito por parte del
Operador. Debiendo contar el Arrendatario y los pasajeros (invitados) con el permiso
correspondiente otorgado por la Capitanía de Puerto, o en su defecto la Autoridad Marítima
competente, y las autoridades migratorias para tales efectos. En ningún caso la Embarcación
podrá navegar fuera de los límites establecidos para el Capitán que navegue la Embarcación,
de conformidad con su titulación náutica, o de aquellos fijados por la legislación vigente.

13. BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS (INVITADOS): EL Operador no se hace responsable
de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los
bienes personales de los pasajeros (invitados).

14. CANCELACIONES Y ANULACIONES: El Cliente podrá desistir unilateralmente del contrato de
arrendamiento sin obligación de indemnización y con derecho a devolución de las
cantidades entregadas, antes de 30 días a la fecha prevista de entrega de la Embarcación.
Si la decisión la toma el arrendatario a los 30 días previos a la fecha de la entrega de la
Embarcación, el Operador intentará arrendar la Embarcación y en caso de éxito se le
devolverá al arrendatario el importe previamente pagado. En caso contrario el Operador
retendrá el 30 % del precio total del importe acordado de renta más el IVA.

El Capitán será la máxima autoridad a bordo de la Embarcación y tendrá toda la facultad y
toma de decisión respecto a las maniobras y travesías que pudieran representar riesgo para
los pasajeros (invitados), la tripulación y la Embarcación, por lo que, si el capitán considera
que las condiciones meteorológicas pueden condicionar y/o exponer la seguridad de la
navegación se puede posponer el arrendamiento a otra fecha en función de la disponibilidad
de la Embarcación o se realiza la devolución del 70% del precio pactado con Impuestos —–
– en el presente contrato, como el Cliente decida.